¿Cuándo la policía puede requisarme, o, registrar mí vehículo?

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Abogado Penal Ramiro Villalba
Abogado Penal Ramiro Villalba

Excelente respuesta de la Cámara Federal de Casación Penal (Sala I). Fecha de la resolución: 08 – Mar – 2021. “…requisito indispensable- la existencia de previos indicios objetivamente acreditados, que razonablemente autoricen a inferir que una persona oculta en su cuerpo, en las pertenencias que lleva consigo o en el vehículo en el que se traslada, objetos o cosas directamente relacionadas con un delito… si al agente de prevención determinadas conductas de una persona humana le generaron un estado de sospecha es necesario que las describa…Luego de ello, son los jueces quienes tienen que determinar si las circunstancias alegadas por el agente objetivamente podían generar en su ánimo un estado de sospecha.”

En el caso concreto: “…observar un vehículo estacionado a orillas del río no autorizan -de manera aislada- a identificar y requisar a una persona, ya que el ámbito de intimidad sólo cede frente a circunstancias que de manera previa o concomitante, y de modo razonable y objetivo, justifiquen una intromisión estatal…”.

COMPARTO FALLO PUBLICADO EN PENSAMIENTO PENAL 

http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2021/04/fallos89017.pdf