Claves para el interrogatorio eficaz de testigos en el juicio oral

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Publicado el 3 junio, 2016 por Miguel Ángel Montoya
Uno de los aspectos más descuidados en el ejercicio del abogado en los Tribunales es el examen de testigos en el juicio oral.
Cuando yo empecé había pocos estudios sobre el tema y en la Facultad de Derecho ni se planteaba. De hecho sigue habiendo poca información práctica en España y la poca que hay se limita en muchos casos a hablar de preguntas cerradas o abiertas.
Este post está inspirado en la lectura reciente de La construcción de los interrogatorios desde la teoría del caso de Hesbert Benavente Chorres cuya lectura recomiendo.


Aquí van algunos puntos basados en mi propia experiencia:
Los testigos son vulnerables recipientes de información.
En el juicio, cada uno de las partes propone un relato de hechos que vienen predeterminados por los escritos de conclusiones provisionales propuestos tras la fase de instrucción.
Partiendo de esta base la misión de los abogados es conseguir por medio de la práctica de la prueba construir un relato lo más aproximado posible al relato de los hechos que hemos predeterminado ¡Como montar un puzzle! Cada prueba que se presenta al juicio es como una pieza del puzzle que vamos montando.
Cada testigo contiene parte o el todo de la información que queremos que llegue al Juez. O, dicho de otra forma, cada testigo contiene información que no nos apetece nada que llegue al Juez o que, si llega, quede desacreditada.
Sea como sea el testigo no es habitual de los Tribuales y la capacidad de verter la información ante el Tribunal no le es innata, por eso:
Siempre que sea posible hay que preparar a los testigos
Uno. Los testigos no son cámaras fotográficas o grabadoras a los que se le aprieta el play y reproducen los vivido. La percepción de la realidad por parte del ser humano no se almacena sino que se procesa de forma que el relato de esa realidad siempre contiene elementos subjetivos que la distorsiona.
Dos. Los testigos son humanos. Nervios, miedos, inseguridades, virtudes y defectos y un gran desconocimiento del proceso. Las sorpresas son la chispa de la vida pero, creedme, no es agradable descubrir en el juicio que bajo tu testigo estrella se esconde el espíritu reencarnado del mudito de blancanieves.
• Que sepa como se va encontrar la Sala.
• El orden en que será examinado.
• Anticípale las generales de la Ley
Tres. Nuestra trepidante administración de justicia tramita procesos a una velocidad que avergonzaría al mismísimo Usain Bolt. Pero, para el improbable caso de que no sea así, recordemos aquello de que el tiempo es el olvido. No está de más repasar lo que dijo el testigo en instrucción aquella soleada mañana de primavera cuando aún eramos jóvenes.
Recordad. Es temerario interrogar a un testigo que pueda ser afín sin haber tenido una previa reunión. Si el testigo no es afín, nos deberemos preocupar de como repreguntar, más adelante lo veremos.
Cuatro. ¿Sabéis lo que es el weapon effect?
Es un concepto acuñado en psicología que define cuando el recuerdo de la víctima de un delito violento viene condicionado por el impacto de la agresión. Así, en un atraco a mano armada la víctima queda tan impactada por el arma que le apunta directamente que es incapaz de recordar el rostro del agresor con lo que queda invalidada como testigo de cargo.

La experiencia me ha demostrado que, en mayor o menor medida, todos los testigos tienen cierta afectación por elementos que le han impactado por encima de cualquier otro. Y esto es perfectamente aplicable a un caso de mobbing, a un delito societario o a un robo con violencia. Es habitual que los testigos, el perjudicado e incluso el propio acusado muestren una tendencia a verbalizar un determinado aspecto de los hechos, en perjuicio de otros más importantes desde el punto de vista de la prueba.
Por ejemplo, la víctima de acoso laboral que centra su discurso en la falta de apoyo de sus compañeros en la denuncia dejando en un segundo plano los actos de acoso sufridos por su superior.
En la preparación del testigo (y esto es válido para la preparación del acusado) es importante trabajar en un la construcción de un relato de los hechos lo más completo posible y en el que destaquen aquella información productiva de cara a la construcción de nuestro relato de los hechos.
• Releer las declaraciones previas.
• Repasar documentos.
• Destacar lo importante .
• Preparar las posibles repreguntas y objeciones de las otras partes.
La credibilidad del testigo. Aprovechad el principio de inmediación
Tan importante como la información que nos aporta es que el testimonio sea creíble.
Tan importante como la contra-información es desacreditar al testimonio hostil.
La credibilidad del testigo no se obtiene por su perfil moral. Claro, que el Juez como humano tiene sus prejuicios. Pero en general la credibilidad no la sentaremos en las circunstancias personales del testigo salvo que existan extremos de clara relevanciapara ello.
Ejemplo: El testigo que presencia una supuesta agresión en la que afirma que el acusado actuó en defensa propia.
• ¿Qué vio?
• ¿Qué hora era?
• ¿Qué hacía Ud. ahí?
• ¿De dónde venía?
• ¿A dónde iba?
• ¿Dónde vive Ud.?
• ¿A qué hora entra a trabajar?
• Vi al Sr. X como intentaba agredir a Z y éste se defendía. Eran las 6 de la mañana y me dirigía hacía la estación de metros W que está a dos calle de mi casa en Ñ porque entro a trabajar a las 7 en … (creíble)
• Vi al Sr. X como intentaba agredir a Z y este se defendía. Eran las 6 de la mañana e iba a ver a un amigo del que no me acuerdo ahora mismo de su nombre.Venía de dar una vuelta. Yo en realidad vivo en otro barrio poro aquel día no se porqué…. (poco creíble)
• Vi al Sr. X como lanzaba rayos por los ojos mientras Z lo volatilizaba con sus superpoderes. (esto…, ¿algún médico en la Sala?)
Es un ejemplo sencillo, más bien tonto, pero en lo que hay que quedarse es que toda información que aporta el testigo es percibida en el entorno de unas circunstancias. Ahí es donde se trabaja la credibilidad del testigo, en favor o en contra.
Benavente explica que hay tres formas de trabajar la credibilidad:
• Por ubicación. Nuestro ejemplo.
• Por ambientación. Que afectan a las condiciones ambientales (noche, lluvia, ruido…)
• Subjetiva: Que tienen que ver con la capacidad de percibir del sujeto (minusvalias, consumo de alcohol previo…)
Bueno, es bueno tenerlas como referencia. Pero la realidad de algunos tipos penales es mucho más compleja y habrá que tener en cuenta otras circunstancias.
Existen dos tipos de interrogatorios. El examen directo y las repreguntas.
En el examen directo preguntamos a testigos, normalmente, cuyo relato ya conocemos y con los que ya nos hemos entrevistado previamente y que a aportarán aquella información que se corresponde con nuestro relato de los hechos. Vamos, nos dará una pieza del puzzle.
La estructura ideal de estos interrogatorios sería:
Uno. Pregunta abierta que requiere respuesta narrativa: ¿Recuerda Ud. que pasó el día..?
El testigo que ya hemos preparado explica lo ocurrido dando la información que necesitamos y no otros hechos que distraigan la atención del Tribunal. Que el testigo narre los hechos por sí mismo le da credibilidad.
Dos. Preguntas cerradas sobre lo expuesto que aportan detalles necesarios: ¿Recuerda el color del vehículo?
Del mismo modo que narrar da credibilidad, si el testigo motu propio da detalles exageradamente precisos crea una sensación artificiosa.
Tres: Preguntas normalmente cerradas que aportan credibilidad al testimonio: ¿Había salido ya el sol?
Las repreguntas tienen como objetivo cuestionar la credibilidad del testigo no afín y obtener información que ha omitido en su previo relato.
Lo de repreguntar es muy intuitivo, al menos a mi me lo parece, aquí la experiencia es un grado, pero también llevar preparado el caso y tener los datos en la cabeza. Si el examen directo es la batalla, la repregunta es la guerra de guerrillas.
Vuelvo a Benavente porque en su monografía hace una clasificación que me gusta:
• Contrainterrogatorio negativo: El objetivo es cuestionar al testigo como fuente de información. Se trata de socavar su credibilidad (ut supra). Y es habitual el uso de preguntas sugestivas (nota: el 709 de la LECrim prohíbe el uso de preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes… ya os lo he dicho ¡esto es la guerra de guerrillas !)
• Contrainterrogatorio positivo: El objetivo es obtener nueva información que el testigo a omitido o que no se le ha preguntado y que fija un relato más próximo al nuestro. Se formula al estilo del examen directo con prevalencia de las preguntas cerradas.
• Contrainterrogatorio impropio: El objetivo es buscar la contradicción del testigo con otros medios de prueba. Lo dicho por otros testigos, documentos, etc…
• Contrainterrogatorio propio: El objetivo es buscar la contradicción consigo mismo.