Sólo procede la revocación de la suspensión de juicio a prueba (probation) por un nuevo delito, en la medida que a su respecto haya sentencia firme y ejecutoriada. Caso contrario, si se cumplen las reglas de conducta y el tiempo por el cual se concede en tanto no se encuentre firme la sentencia por el delito cometido con posterioridad al beneficio, ello no impedirá la extinción de la acción penal. Es lo que surge del texto de la ley.
Comparto un fallo en el que se sostuvo…”cuando el art. 76 ter quinto párrafo del CP hace referencia a “un nuevo delito” para tener por acreditada dicha circunstancia, debe existir una sentencia condenatoria que así lo establezca, y ella debe adquirir firmeza dentro del plazo por el que se otorgó la suspensión del juicio a prueba.” (del voto de los jueces Eugenio C. Sarrabayrouse, Daniel Morin, Gustavo A. Bruzzone).”
Nacional \ Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Fecha resolución: 02 – Oct – 2020
http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2020/10/fallos49525.pdf