UN RETROCESO PUNITIVO SEGREGATIVO PARA ENCARCELAR MÁS
POBRES
Por Ivana Dal Bianco (Especialista en
Derecho Penal y Ciencias Penales Unco, Maestranda en Criminología UNL)
El martes 06 de Septiembre de 2016 con solo 15 votos
afirmativos (de las 35 Bancas) se votó en general en la Legislatura
Neuquina un proyecto de Ley emanado del propio Gobernador de la
Provincia Omar Gutiérrez que reforma el Art 114 del nuevo Código
Procesal Penal de la Provincia de Neuquén, imponiendo mayores
posibilidades de aplicar la prisión preventiva 1. La reforma incluye
argumentos tales como el arraigo, el peligro de fuga, el entorpecimiento
de la investigación, las características del hecho, la pena en expectativa,
y la solidez de la acusación, es decir, todos parámetros no objetivos que
colaboran en la posibilidad de que los jueces tengan mayores
posibilidades de dictar prisiones preventivas por doquier.
Esto es un retroceso a fundamentos incluso erradicados
(como la pena en expectativa o el arraigo), en un código Procesal que
podía considerarse de avanzada, ya que fijaba la libertad como regla y
que llevaba solo dos años y medio de vigencia 2.
Cabe preguntarse cuáles razones más profundas (que las de
un discurso vacío de estadísticas, o razones fundadas) permitieron que
se votara esta reforma que amplía los casos para la imposición de esta
medida de coerción. Esta autorización legal de mayor prisión preventiva
no es una mera cuestión formal, sino que en concreto implica más
castigo penal anticipado a inocentes (léase prisión preventiva) para
mayor cantidad de casos legalizando incluso fundamentos
estigmatizantes y selectivos como el arraigo, la posibilidad de tener
trabajo ‘asiento de la familia y negocios’, entre otros. No es difícil
conocer quienes entran en estas categorías: los sospechosos de siempre:
los de abajo en la escala social, los sin trabajo, sin techo, sin derechos
producto de la propia desigualdad social.
Esta realidad concreta es lo que me permite afirmar -sumado
a quienes fueron los voceros de esta reforma-, que se trató de una
cuestión puramente política. Esta ley no surgió de un punitivismo de abajo 3 sino que fue impuesta desde arriba, desde el propio Gobierno,
aún cuando la mayoría de las voces fueron de oposición4. Ante la
situación social que se vive en nuestra provincia, de grandes grupos
sociales sin acceso a derechos básicos como el trabajo, la vivienda, la
educación, la descomposición social y centralmente de la juventud de
los barrios pobres, el Estado se encuentra ausente. Sin embargo,
mediante este tipo de logros punitivos, se refuerza la autoridad del
mismo a los ojos de la población, que sin hacerlo activo y sin conocer
las razones ni sus fundamentos, reclama ‘mas cárcel’.
5
Es mi intención alertar en este articulo que se está volviendo
a legislar medidas represivas, basadas en una falsa discusión (hay más
delito, hay mas inseguridad) sin base científica pero con consecuencias
muy graves como la privación de libertad legalizada a mayor cantidad
de personas. Esta reforma huele mucho a las medidas que refiere David
Garland6 en su libro La Cultura del Control al decir: “Existe actualmente
una larga lista de medidas que parecen indicar un giro punitivo de la
penalidad contemporánea. Mi análisis, hasta el momento, ha presentado
estas medidas principalmente en términos políticos como formas de
acting out, legislación que expresa el deseo de venganza, gestos
simbólicos de poder soberano”7 Se refiere sobre esta cuestión como
‘estrategia segregativo punitiva’ a la nueva confianza en las medidas,
sobre todo el encarcelamiento incapacitante, diseñadas para castigar y
excluir8.
Para el autor tales medidas tienen un claro objetivo de
segregación y estigmatización. Agravan la penalidad y estigmatizan y
neutralizan al ‘otro delincuente’ al que ‘hay que eliminarlo o sacarlo de
circulación’. Les asigna asimismo un carácter politizado, en las que en
el discurso se le otorga un lugar privilegiado a las victimas, como
justificación de la mayor represión penal. Afirma al respecto este autor:
“si las victimas fueron alguna vez el resultado olvidado y ocultado del
delito, ahora han vuelto para vengarse, exhibidas públicamente por
políticos y operadores de los medios masivos de comunicación que
explotan permanentemente la experiencia de la victima en función de sus
propios intereses”
9. Así contradictoriamente influyen en ello aún sin
quererlo quizás, los grupos movilizados contra problemas sociales reales
como la violencia de género, que reclaman al Estado más castigo, mas
cárcel, mas prisión perpetua, atribuyéndole a la Justicia y al sistema
penal un rol simbólico de tipo preventivo general, que lamentablemente
no resuelve el problema y termina reforzando la propia autoridad
punitiva estatal.
No puede negarse entonces el carácter político de esta
reforma que busca relegitimar al Estado y el sistema penal a ojos de la
población, cuyos fundamentos son un retroceso punitivo, que solo
derivará en un mayor encarcelamiento de gente pobre. Por eso
cualquier parecido de lo manifestado por Garland con los argumentos
por los que se votó esta reforma represiva, no es pura coincidencia.
1 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 114º de la Ley 2.784 -Código Procesal Penal de la Provincia del
Neuquén- , el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 114º. Prisión Preventiva. Se podrá aplicar la prisión preventiva cuando las demás medidas de
coerción fueren insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, siempre que existan elementos de
convicción suficientes para sostener que el delito se cometió y se pueda considerar razonablemente que el
imputado es autor o partícipe del mismo. El fiscal o el querellante debe acreditar asimismo alguno de los
siguientes supuestos: 1) Que la medida resulta indispensable por presumir que el imputado no se
someterá al procedimiento (peligro de fuga);
2) Que el imputado obstaculizará la investigación (peligro de entorpecimiento);
3) Que el imputado pueda poner en riesgo la integridad de la víctima o de su familia.
El juez controlará la legalidad y razonabilidad del requerimiento, y resolverá fundadamente respecto de
cada presupuesto que motive la concesión o denegación de la prisión preventiva.”
Artículo 2º: Incorpórase los artículos 114° bis, 114° ter y 114º quater a la Ley 2.784 -Código Procesal
Penal de la Provincia del Neuquén- , los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“Artículo 114º bis. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se deben tener en cuenta, entre
otras, las siguientes circunstancias:
1) El arraigo del imputado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y
de sus negocios o trabajo, las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto y demás cuestiones
que influyan en su arraigo;
2) Las características del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento;
3) La solidez de la imputación formulada respecto del imputado y la calidad de la prueba reunida en
su contra;
4) El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, en la medida en que
indique cuál es su voluntad de someterse a la persecución penal, y en particular, si incurrió en rebeldía, o
si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio.”
“Artículo 114º ter. Peligro de entorpecimiento. Para decidir acerca del peligro de entorpecimiento se
deben tener en cuenta, entre otras pautas, la presunción fundada de que el imputado:
1) Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;
2) Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera
desleal o reticente;
3) Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.”
“Artículo 114º quater. Riesgo para la integridad de la víctima o de su familia. Para decidir acerca del
riesgo para la integridad de la víctima o de su familia, se deben tener en cuenta, entre otras pautas, la
existencia de amenazas, atentados o hechos violentos realizados por el imputado en contra de la víctima o
su grupo familiar, y en particular, de causas de violencia de género que se encuentren en trámite, y del
incumplimiento por parte del imputado de otras medidas cautelares no privativas de la libertad que se
hayan ordenado en protección de la víctima, previstas en el artículo 113° de la presente ley o en las leyes
2212 – Violencia Familiar- y 2786 – Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra las mujeres-, o las que en el futuro las reemplacen.”
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.- (Fuentewww.fueradelexpediente.com.ar)
2 El Nuevo Codigo Procesal Penal de neuquén ley 2784 entró en vigencia el 14 de Enero de 2014,
instaurando un sistema adversarial e incluyendo el juicio por jurado para delitos con pena mayor a 15
años de prision
3 No fueron grupos movilizados ni movilización de algún sector organizado los que plantearon o militaron
esta reforma, más allá de que existe en Neuquén grupos organizados de víctimas de delitos como el
Movimiento Antiimpunidad o los grupos de mujeres que se movilizan ante casos de violencia hacia las
mujeres
4 Se manifestaron en contra Jueces del Tribunal de Impugnación, INECIP, CELS; APP; Organismos de
Derechos Humanos, el Defensor del TSJ Ricardo Cancela entre otros.
5 Podemos incluir en esto también al reclamo de ‘las víctimas’ que por diferentes razones exigen medidas
punitivas gravosas como ‘prisión perpetua’ ‘cárcel’ lo que termina relegitimando el rol de autoridad
pública del Estado
6 Garland David, La Cultura del Control, Editorial Gedisa, año 2001
7 Garland David, ob cit, P 239
8 Garland David, ob cit, P 236
9 Garland David, ob cit, P 240