Comparto fallo del 21 de agosto del 2020 donde el Juzgado de Ejecución Penal N°1 de Resistencia Chaco, declara la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10, de la Ley Nº 24.660 y del artículo 14, inciso 10 del Código Penal, ambos textos modificados por Ley Nº 27.375.
Se reitera la jurisprudencia que declara la inconstitucionalidad cuando se excluyen ciertos delitos de beneficios de la ejecución penitenciaría, y se sostiene que la misma responde al principio de progresividad en la ejecución de la pena y de reinserción social, como principal fin del castigo.
El castigo en sí, al menos en nuestro diseño convencional y constitucional actual, no resulta legitimante más allá del quantum de la pena. Pero, además, este precedente añade que la exclusión de determinados delitos para ciertos beneficios en la ejecución de la pena también viola otros principios constitucionales como la igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad, ya que en aras de reglamentar un derecho se lo aniquila. Adjunto link con el fallo:
http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2020/08/fallos49316.pdf