FALLO INTERESANTE EN PERÚ DURANTE 2016, PARA NUESTRO PAÍS Y PAÍSES HERMANOS DE LA PATRIA GRANDE EN AMÉRICA: A LAS AUTORIDADES LES GUSTA EXHIBIR APREHENDIDOS SIENDO QUE AÚN SON CONSIDERADOS INOCENTES (MUCHO MÁS COMPARTEN ESTE GUSTO, LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN). RESULTA QUE SI CON POSTERIORIDAD SON ABSUELTOS, SOBRESIEDOS, ETC., YA ES DEMASIADO TARDE, EL DAÑO ESTÁ HECHO Y CONSTITUYE UN PERJUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN ULTERIOR. QUE NO NOS VENDAN HUMO!!!!
Aprendemos un poco del Derecho Comparado: Declaran inconstitucional norma que autorizaba presentar en público al imputado.
«…la Red Inocente presentó una acción popular en contra del Decreto Supremo N° 005-2012-JUS, que trajo como resultado que la Sexta Sala Especializada en lo Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los magistrados Súmar Calmet, León Sagástegui y Barreto Herrera, dicte sentencia el 9 de agosto del 2016, declarando inconstitucional la norma impugnada. Uno de los argumentos de la sentencia que cabe resaltar es el siguiente:
…»qué duda cabe, exhibir públicamente a una persona, detenida -no juzgada y mucho menos sentenciada-, con motivo de la comisión de cualquier delito, y con el evidente desconocimiento de las circunstancias en que se produjo -a pesar de que luego, con las garantías del debido proceso, pueda demostrarse su responsabilidad o inocencia-, genera en esta un estigma social imborrable, que se agrava en el caso de ser hallada inocente, por cuanto, aun cuando posteriormente se pueda exigir a los medios, la rectificación de la información, la sola exposición de la persona, ya sea engrilletada, conducida, sujeta o flanqueada por la autoridad policial, socava su dignidad, por la propia permisividad y perversidad del sistema, que en el presente caso ha sido ocasionada por la derogación de un Decreto Supremo -N° 01-95-JUS-, que por encima de todo, colocaba al derecho fundamental de presunción de inocencia.-«

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