Estafa procesal. Ocultamiento de un heredero en un juicio sucesorio.

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La eterna discusión que gira en torno al delito de estafa procesal (rigurosa idoneidad del ardid), muy bien tratada en este fallo publicado en Pensamiento Penal, con voto en disidencia:

«ESTAFA PROCESAL. OCULTAMIENTO DE UN HEREDERO EN UN JUICIO SUCESORIO
Nacional: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Fecha resolución: 07 – Mar – 2018

El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “S., S. S. s/procesamiento” (causa n° 40.362/2017) rta. 11/11/17, donde los vocales intervienen con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto del juez de la instancia de origen que dispuso el procesamiento de la imputada por considerarla autora del delito de estafa procesal (art. 172 CP) al haber iniciado el juicio sucesorio de sus padres ocultando la existencia de un hermano, a partir de lo cual el juzgado civil la declaró única y universal heredera. Los vocales, por mayoría, confirmaron el procesamiento.

Mauro Divito, a cuyo voto adhirió Juan Estaban Cicciaro, precisó que la manifestación de ser la única y universal heredera que efectuara expresamente por escrito, constituyó un engaño al juez de ese proceso, el cual encuentra adecuación típica en el artículo 172 CP. Que la manifestación mendaz resultó idónea para excluir del proceso sucesorio a sus sobrinos y, una vez que se dictó a su favor la declaratoria de herederos, le permitió disponer del único inmueble que integraba el acervo sucesorio.

Luis María Bunge Campos, en disidencia, sostuvo que “….las mentiras o deformaciones de la verdad sólo podrán ser idóneas para producir engaño cuando se encuentren apoyadas en falsas pruebas susceptibles de vencer el contralor de la parte contraria y de influir al juez a dictar una sentencia errónea….”, por lo que votó por revocar el procesamiento y sobreseer a la imputada.

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Link para ver el fallo completo:

http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2018/03/fallos46354.pdf