DURANTE LA PANDEMIA (20/7/20), LA CORTE INTERAMERICANA CONDENÓ A CÓRDOBA Y A su TSJ POR VIOLAR DERECHOS HUMANOS
El reproche que se le hace a la provincia de Córdoba no le es ajeno a nuestra provincia de Mendoza, ya que consiste en que no contamos con recursos judiciales sencillos y efectivos contra la sentencia condenatoria. El Tribunal ha sostenido que el artículo 8.2.h de la Convención se refiere a un recurso ordinario, accesible y eficaz que no debe requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho. En ese sentido, las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente.
Les comparto el fallo: http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2020/08/fallos49346.pdf