El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en autos “G., C. A. s/robo con armas en tentativa” (causa n° 72.836/2016) rta. 23/12/2016, donde la Sala interviene con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la resolución del juez de la instancia de origen adoptada en el marco de la audiencia inicial de flagrancia (art. 353 ter CPPN según ley 27.272) que no hizo lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba en favor del imputado. En el caso se le imputa el…
Autor: Abogado Ramiro Villalba
Reclaman demora en la justicia familiar
Un pequeño aporte al tema en boga: hace años quieren bajar la edad de la in imputabilidad de 16 a 14 años. Ello, no varía esencialmente la cosa, el punto de partida son los 18 años, ya que desde entonces se es adulto, antes, sólo un niño y así se debe tratar a una persona de esa edad. Caso contrario, deberíamos renunciar a la Convención de los Derechos del Niño. No se puede pretender darle igual tratamiento a un sujeto en conflicto con la ley cuando es menor (en el sentido antes vertido), que cuando es mayor. Después, es sólo…
Publicado el 3 junio, 2016 por Miguel Ángel Montoya Uno de los aspectos más descuidados en el ejercicio del abogado en los Tribunales es el examen de testigos en el juicio oral. Cuando yo empecé había pocos estudios sobre el tema y en la Facultad de Derecho ni se planteaba. De hecho sigue habiendo poca información práctica en España y la poca que hay se limita en muchos casos a hablar de preguntas cerradas o abiertas. Este post está inspirado en la lectura reciente de La construcción de los interrogatorios desde la teoría del caso de Hesbert Benavente Chorres cuya…
UN RETROCESO PUNITIVO SEGREGATIVO PARA ENCARCELAR MÁS POBRES Por Ivana Dal Bianco (Especialista en Derecho Penal y Ciencias Penales Unco, Maestranda en Criminología UNL) El martes 06 de Septiembre de 2016 con solo 15 votos afirmativos (de las 35 Bancas) se votó en general en la Legislatura Neuquina un proyecto de Ley emanado del propio Gobernador de la Provincia Omar Gutiérrez que reforma el Art 114 del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de Neuquén, imponiendo mayores posibilidades de aplicar la prisión preventiva 1. La reforma incluye argumentos tales como el arraigo, el peligro de fuga, el entorpecimiento de…
Una admisión representa una declaración tendiente a comprobar la culpabilidad de una persona. Por otro lado, una confesión es una declaración totalmente corroborada en la cual el sujeto acepta una total responsabilidad en la comisión de un delito. Esta distinción es importante por razones legales y procedimentales. Por ejemplo, un sospechoso de robo que acepta reembolsar $100 dólares robados a la víctima está ofreciendo una admisión, más no una confesión. Mientras que el estar dispuesto a reponer una cantidad de dinero robada es algo muy típico de los sujetos culpables, existe al menos una ocasión verificada en que una persona…
Un freno a esta locura de la violencia de género en el sistema penal: no todo es violencia de género, la violencia de género no sólo se previene y erradica con condenas penales. SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA. LESIONES CALIFICADAS POR EL VÍNCULO. OPOSICIÓN DEL MINISTERIO FISCAL. CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ. CASO AISLADO. RECONCILIACIÓN. RESPETO POR LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD DE LA MUJER. CONCESION. Cámara Penal de Segunda Nominación de Catamarca, “P., W. R.”, 26/05/2016 (Resolución no firme).
Ahora que se aprobó la ley penal de accidentes viales, y sujetos imprudentes van a ir a resocializar sus ineptitudes a nuestras cárceles aptas para ello (ya que de ningún modo son sólo para castigos), les dejo un fallo de interés relacionado al tema, de un país vecino. FELIZ NAVIDAD!!!! ACCIDENTES DE TRÁNSITO. EBRIEDAD. EXCESO DE VELOCIDAD. DOLO EVENTUAL. CULPA CON REPRESENTACIÓN (DISIDENCIA) Extranjero \ Colombia \ Corte Suprema de Justicia Fecha resolución: 19 – Dic – 2016 http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2016/12/fallos44607.pdf
INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO: ABUSO SEXUAL A UN MENOR Por María García García http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2016/11/doctrina44491.pdf