Muchas veces en casos de penal económico se desvirtúa el instituto como el derecho penal, al pretender la víctima una reparación integral cuando no es ni su fin ni su fundamento.

“Lo que el legislador está reclamando es que el imputado, a través de una oferta de reparación del hipotético daño causado –reparación que, por lo demás, no necesariamente tiene que ser de carácter económico­,- muestre a través de esta oferta una voluntad superadora del conflicto”. 

La reparación integral no se discute en la suspensión de juicio a prueba, sino en el ámbito civil.

Comparto fallo de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional Sala III (Fecha resolución: 13 – Mayo – 2021), publicado en pensamiento penal, que trata muy bien el tema.

Enlace: http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2021/07/fallos89327.pdf