La semana pasada, la localidad de Berazategui fue escenario de una discusión de tránsito que terminó con un hombre asesinado a golpes. La víctima de 54 años, murió tras una escalada violenta luego de un roce menor entre vehículos, y el autor fue imputado por homicidio simple.
Apenas días después, en Castelar (Morón), una nueva confrontación vial derivó en un ataque con un elemento contundente que dejó a un hombre de 63 años internado por hundimiento de cráneo, mientras la investigación procura determinar la calificación penal correspondiente según la evolución de la víctima y la dinámica del enfrentamiento.
Riña de tránsito con resultado muerte: ¿legítima defensa, exceso, homicidio preterintencional o dolo eventual?
Un conflicto de tránsito que culmina con una persona fallecida obliga a abandonar lecturas intuitivas y reconstruir el caso conforme a la teoría del delito.
1. Tipicidad objetiva e imputación objetiva
El primer nivel de análisis exige determinar:
- Creación de un riesgo jurídicamente desaprobado.
- Realización del riesgo en el resultado.
- Nexo causal comprobado pericialmente.
Si la muerte se produce por un traumatismo craneoencefálico derivado de golpes posteriores a la caída, el riesgo creado por el agresor se realiza típicamente en el resultado.
Si, en cambio, la muerte sobreviene por la caída autónoma o por un evento cardíaco previo, el análisis cambia sustancialmente.
Aquí la autopsia no es un dato accesorio: es estructural para la imputación.
2. Legítima defensa y sus límites estructurales
La legítima defensa exige:
- Agresión ilegítima actual o inminente.
- Falta de provocación suficiente.
- Necesidad racional del medio empleado.
Si quien luego invoca defensa inició la agresión, la eximente queda debilitada.
Si la agresión cesó (por ejemplo, el atacante cae) y la violencia continúa, el presupuesto defensivo desaparece.
En ese punto ya no hablamos de defensa sino, en el mejor de los casos, de exceso.
3. Exceso vs. homicidio preterintencional
El exceso en la legítima defensa presupone que la defensa era inicialmente legítima, pero se sobrepasan sus límites.
El homicidio preterintencional, en cambio, exige:
- Dolo de lesión.
- Resultado muerte no querido pero causalmente vinculado.
La clave es determinar si el autor quiso lesionar y produjo un resultado más grave, o si asumió la posibilidad de matar.
4. Dolo eventual y representación del resultado
La cuestión más compleja es el tipo subjetivo.
¿Se representó el autor la posibilidad concreta de causar la muerte al golpear en la cabeza a una persona caída?
El dolo eventual exige:
- Representación del resultado como posible.
- Aceptación del riesgo.
Factores como diferencia de edad, contextura física o entrenamiento en artes de combate pueden incidir en la previsibilidad del resultado.
No se trata de castigar la condición física, sino de valorar el conocimiento especializado del potencial lesivo de la conducta.
5. Dominio del hecho
Si el agresor retoma el ataque cuando el otro ya está neutralizado, podría afirmarse que:
- Recupera el dominio funcional del suceso.
- Dirige el curso causal hacia un resultado más grave.
Ese punto puede marcar la diferencia entre una reacción instintiva y una conducta típicamente dolosa.
