Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia dictado en diciembre de 2025 y publicado en enero de 2026, el Poder Ejecutivo reformó la Ley de Inteligencia Nacional. Entre las modificaciones introducidas, se amplían las facultades operativas de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE), habilitando a sus agentes a realizar aprehensiones no solo en casos de flagrancia, sino también “en el marco de actividades de inteligencia”.
En el sistema jurídico argentino, la privación de la libertad es una potestad estrictamente reglada. El Código Procesal Penal Federal establece que, en caso de flagrancia, cualquier persona puede practicar una aprehensión con el único fin de impedir la consumación del delito o sus consecuencias. En ese sentido, no resulta discutible que agentes estatales —incluidos los de inteligencia— puedan actuar en dicho supuesto.
Lo jurídicamente problemático surge cuando la norma extiende la facultad de aprehender más allá de la flagrancia, sin definir con precisión los supuestos habilitantes, los límites de la intervención ni los mecanismos de control judicial inmediato. La posibilidad de que agentes de inteligencia priven de la libertad a una persona durante tareas de espionaje, sin orden judicial previa, tensiona principios básicos del derecho constitucional y procesal penal.
Nuestra Constitución Nacional es categórica al establecer que “nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”, con la única excepción del caso de flagrancia. Cualquier ampliación de esa excepción debe ser interpretada de manera restrictiva, bajo riesgo de habilitar detenciones arbitrarias incompatibles con el Estado de Derecho.
El debate no es meramente político ni coyuntural: es jurídico e institucional. La seguridad y la inteligencia estatal no pueden desarrollarse al margen de las garantías constitucionales, ni sustituir el control judicial por criterios administrativos difusos.
La pregunta de fondo es si, en nombre de la prevención, estamos dispuestos a relativizar uno de los límites más sensibles al poder punitivo del Estado: la libertad personal.
