Abril del 2025, la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala II) rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal. Reafirmó que la duración excesiva del proceso fue atribuible al Estado y que la garantía del plazo razonable tiene autonomía respecto de los plazos de prescripción penal. Así, confirmó el sobreseimiento de los imputados, consolidando la doctrina que impide que el retardo judicial injustificado sea soportado por los acusados.
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